Reglamento de Prestación de Servicios
En la ciudad de Buenos Aires, a los días, del mes de…………………de ………, entre ………, en adelante «La Locadora», representada en este acto por el Dr. Hugo A. Méndez, con domicilio en la Avda. Corrientes 1312, piso 3, oficina 305, de la Capital Federal y………………………., en adelante, «La Locataria», con domicilio en …………………………………, acuerdan conocer y aceptar de conformidad todos los términos del presente contrato por la prestación de un servicio de control y de procuración de expedientes, que se ajustará a las siguientes cláusulas:
Artículo 1: «La Locataria» solicita y «La Locadora» se obliga a prestar un servicio de referencia, de supervisión y de procuración de expedientes judiciales y/o administrativos, incluídos en una lista adjunta, que tramiten en jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires, con excepción de aquellos del fuero penal.
Artículo 2: «La Locadora», por su parte, queda expresamente eximida de toda responsabilidad por la eventual falta de cumplimiento de plazos procesales y/o vencimientos legales. La realización de trámites en el tiempo y forma legal es un deber exclusivo de «La Locataria» y es a su riesgo que autoriza a «La Locadora» a presentar y/o retirar cualquier clase de escrito o de documentación. «La Locadora» no aceptará presentar escritos cuyo vencimiento se produzca dentro del plazo de gracia o de dos primeras horas».
Artículo 3: Los requerimientos especiales de obtención de fotocopias, de información adicional contenida en los expedientes en trámite o recibidos «ad effectum videndi» o de cualquier otra diligencia, sólo podrán formularse por nota firmada o por e-mail y siempre que «La Locataria» no tuviere deudas pendientes. El precio por su obtención se establecerá en cada caso y su cumplimiento se adecuará a las posibilidades operativas de «La Locadora»; quien anticipará los importes necesarios.
Artículo 4: En todos los casos el impulso procesal debido en las actuaciones, la concurrencia a las audiencias y el trato con los funcionarios judiciales y/o administrativos son un deber exclusivo del o de los profesionales de «La Locataria».
Artículo 5: «La Locadora» queda eximida de toda responsabilidad por la pérdida o destrucción total o parcial de escritos y documentos anexados a estos últimos y/o de actuaciones judiciales o administrativas como asimismo de toda responsabilidad por la autenticidad de la información suministrada por empleados y/o funcionarios judiciales o administrativos; cuya comprobación quedará a cargo de «La Locataria».
Artículo 6: Al solicitar la prestación del servicio, «La Locataria» informará por escrito: la carátula, el juzgado, la secretaría, su número, la clave si la tuviere, el estado de las actuaciones, la cantidad de controles semanales que requiere y un escrito de autorización a favor de los profesionales y/o empleados de «La Locadora».
Artículo 7: La entrega por «La Locataria» del listado de expedientes a supervisar implica la aceptación de los términos y de las condiciones para la prestación del servicio contenidas en el presente contrato.
Artículo 8: La información obtenida en cada control por «La Locadora» será remitida a la dirección de correo que «La Locataria» le haya suministrado a «La Locadora». No se harán controles los días feriados, de paro o de huelga.
Artículo 9: «La Locadora» podrá suministrar a «La Locataria» un código de cliente y un password para acceder al servicio o servicios convenidos directamente de su página web. Ésta se responsabiliza por el uso indebido que pudiere darle a ellos y por los daños o pérdidas causadas por ese proceder.
Artículo 10: Para una mejor prestación del servicio, «La Locataria» designará a un profesional titular y otro suplente, con autoridad para tomar decisiones en caso de consulta y suministrará una dirección de correo electrónico y un número de telefonía celular, a los fines de contar con un medio de comunicación efectivo.
Artículo 11: «La Locataria» acompañará una copia adicional de cada presentación que entregue, con su carátula y número de expediente, para ser sellada por la oficina receptora.
Artículo 12: El precio se pactará por anexo separado y quedará sujeto a la cantidad y la clase de procesos a supervisar y al número de visitas semanales que se estipule. El pago se deberá efectuar por adelantado entre el 1 y el 10 de cada mes; importe al que se le sumará, al momento de suscribir el servicio, un abono anual de .......- por gastos administrativos.
Artículo 13: El plazo pactado para el presente contrato es mensual, prorrogable en forma automática. La baja del servicio deberá ser informada por escrito dentro del periodo de pago, entre el 1 y 10, del mes correspondiente a la última renovación y no registrar en ese momento deuda en ningún concepto. Los pedidos de baja parciales o totales fuera de ese período implican para «La Locataria» la obligación de abonar el importe completo del mes siguiente.
Artículo 14: Vencido el plazo para pagar el abono, cesarán en forma automática y sin necesidad de notificación previa todas las obligaciones contractuales asumidas por «La Locadora». En ningún caso se admitirán pagos parciales.
Artículo 15: El mero vencimiento del plazo estipulado para el pago de importes adeudados en cualquier concepto y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, hará incurrir en mora automática a «La Locataria»; debiendo, además, a «La Locadora» un interés punitorio del 1,50 % (uno con cincuenta por ciento) mensual hasta el momento de su efectivo pago.
Artículo 16: «La Locataria» está eximida de toda responsabilidad civil y laboral respecto del personal de «La Locadora» que preste el servicio de procuración contratado.
Artículo 17: «La Locadora» se obliga, en los términos del Secreto Profesional, a guardar absoluta reserva y confidencialidad tanto de los temas tratados como de las personas involucradas en los expedientes; y, a su vez, queda eximida de responsabilidad por el uso que «La Locataria» dé a la información que haya suministrado con motivo del servicio convenido.
Artículo 18: En ningún caso se controlará el mismo asunto para dos Estudioso profesionales ni para un Estudio y un Perito o cualquier otro profesional que representen intereses contrapuestos.
Artículo 19: Las partes convienen la vía ejecutiva en los términos de los arts. 523 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial para todos los efectos derivados del incumplimiento del pago del precio pactado, sirviendo como título ejecutivo suficiente el presente contrato con su Planilla de Expedientes adjunta que acredite la deuda impaga y vencida,.
Artículo 20: Las partes se someten a la jurisdicción de la Justicia en lo Comercial de la Capital Federal, haciendo renuncia, en forma expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En muestra de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y contenido y cada parte recibe el suyo en este acto.